OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO


ARTICULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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1 ESTATUTOS DEL SINDICATO TRABAJADORES 03 / 05 / 2017 icono pdf
2 TOMA DE NOTA DE COMITÉ EJECUTIVO 03 / 05 / 2017 icono pdf
3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO 03 / 05 / 2017 icono pdf
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1 ORGANIGRAMA 03 / 05 / 2017 icono pdf


SECRETARIO GENERAL

LIC. LUIS MANUEL CONTRERAS GARCÍA

luis.contreras@stdelitszn.org.mx

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ING. HUGO ANTONIO LETECHIPÍA CHÁVEZ

hugo.letechipia@stdelitszn.org.mx

SECRETARIA DE CONFLICTOS

ING. YASMIN GOMEZ VARELA

yasmin.gomez@stdelitszn.org.mx



SECRETARIA DE FINANZAS

L.A.E. LAURA ELIZABETH MARQUEZ RIVAS

laura.rivas@stdelitszn.org.mx

SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS

L.A.E. ENA MARIA BADILLO SERNA

ena.badillo@stdelitszn.org.mx

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

L.I. FÁTIMA DEL ROSARIO SÁNCHEZ VAQUERA

fatima.sanchez@stdelitszn.org.mx

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FACULTADES DE LAS SECRETARIAS


SECRETARIO GENERAL (Artículo 22 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario General:

a Representar al Comité Directivo y llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades Federales o estatales correspondientes.

b Cumplir con la norma estatutaria; exigir el respeto de los miembros del Comité Directivo a estos Estatutos y vigilar sobre su debida aplicación.

c Dirigir e impulsarlas actividades del Comité Directivo, así como tramitar y resolver los asuntos y problemas del Sindicato, de acuerdo con los secretarios a quienes competan.

dTurnar a los miembros del Comité, para su despacho, los asuntos que competan a sus secretarías.

e Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité y presidirlas; legalizar con su firma el acta respectiva.

f Declarar legalmente instaladas las asambleas y conferencias que realice el Sindicato, que deberán ajustarse a lo dispuesto en las convocatorias respectivas.

g Gestionar la expedición de credenciales para los integrantes del Comité Directivo.

h Designar las comisiones que requieran el desarrollo y superación del trabajo sindical; firmar la documentación y autorizar con su firma y la del secretario respectivo, los documentos que así lo ameriten.

i Elaborar en conjunto con el Secretario de Finanzas el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y de aquellos ingresos que sean adicionales a la aportación de cuotas del Sindicato.

j Autorizar todos los gastos del Sindicato; legalizar con su firma los comprobantes de gastos; revisar la documentación y contabilidad al Secretario de Finanzas cuando menos cada sesenta días.

k Rendir informes de. su gestión ante la Asamblea Sindical.

l Vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y resoluciones por parte del Comité Directivo, y los miembros en general del Sindicato.

m Proponer al Comité Directivo la creación de Secretarías o Comités que contribuyan al cumplimiento de los principios y programas del Sindicato.

n Vigilar e impulsar el trabajo de los demás secretarios del Comité, a fin de que las actividades sindicales se ajusten a las normas y disposiciones establecidas y a los procedimientos adecuados.

o Responder conjuntamente con el Secretario de Finanzas, del patrimonio y fondos sindicales, a cargo del Comité Directivo

p Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en representación del Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Directivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea, si se requiere su aprobación.

SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL (Artículo 23 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Acción Social:

a Representar conjuntamente con el Secretario General al Sindicato para llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades federales o estatales correspondientes.

b Llevar a cabo las actividades que permitan una mejor adecuación de las estructuras y funcionamiento del Sindicato, respecto a las normas que establecen los presentes Estatutos.

c Llevar a cabo de manera permanente aquellas actividades que contribuyan a mantener y fortalecer la unidad de los integrantes del Comité Directivo.

d Llevar y mantener actualizado el registro y directorio del Comité Directivo.

e Mantener continuamente actualizado el registro de los miembros que integran el Sindicato.

f Mantener una constante comunicación con la respectiva Secretaría de Comité Directivo, para tener registrado y actualizado todo cambio que se efectúe en las Comisiones y Secretarías.

g Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación a la autoridad ante la que esté registrado el Sindicato, dentro de un término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los mismos de las Actas respectivas.

h Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y e de Actas y Acuerdos, el informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del Sindicato.

i Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo.

SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA (Artículo 28 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Acción Política:

a Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la orientación ideológica y sindical de los miembros del sindicato.

b Mantener el registro y directorio de todos los Sindicatos de los diversos Institutos Tecnológicos del Estado de Zacatecas, y otros Tecnológicos Descentralizados así como de todos los organismos sindicales, federaciones y confederaciones con los que el Sindicato mantenga algún tipo de relación debidamente actualizado.

c Promover toda clase de eventos tendientes a elevar la militancia y formación ideológica de los miembros.

d Elaborar y poner en práctica, previo acuerdo del Secretario General del Sindicato, el plan de orientación ideológica-sindical.

e Promover toda clase de actividades y publicaciones que faciliten el cumplimiento de las finalidades de los programas de orientación ideológica- sindical y política del Sindicato.

f Distribuir oportunamente las publicaciones informativas del Sindicato entre todos los miembros de éste.

g Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo.

SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL (Artículo 29 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Previsión Social:

a Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato y elaborar las propuestas que mejoren su calidad, así como las modificaciones presupuestales y legales que se pudiesen requerir.

b Promover que las instituciones oficiales y privadas mantengan, diversifiquen y mejoren los servicios que indirectamente incrementan el salario, a fin de beneficiar a un número mayor de miembros.

c Atender todo lo relativo a la habitación, préstamos hipotecarios, prestamos a corto y mediano plazo, y de cualquier otra índole, efectuando ante las autoridades competentes todos los trámites a estos aspectos.

d Hacerse cargo de toda la tramitación ante el organismo de seguridad social correspondiente para los préstamos a corto y mediano plazo, así como los préstamos hipotecarios y demás prestaciones cuando sea solicitado por el sindicato por conducto de esta Secretaría.

e Gestionar ante instituciones oficiales y privadas, la reducción en el importe de pasajes, para los miembros del Sindicato y sus familiares.

f Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que prestan las instituciones oficiales, a los miembros del Sindicato y a sus familiares derechohabientes.

g Exigir, ante las autoridades respectivas, la prestación eficiente de los servicios médicos asistenciales y preventivos, que se otorgan a los miembros del Sindicato y a sus familiares y en caso de irregularidades, ejercitar las acciones legales que correspondan.

h Coordinar las funciones y actividades de las comisiones y comisiones mixtas que sean creadas en materia de seguridad e higiene, vivienda, seguridad social o cualquier otra relacionada con las prestaciones y/o servicios sociales que reciban los agremiados del sindicato.

i Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo.

j

SECRETARIO DE CONFLICTOS (Artículo 24 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Conflictos:

a. Representar conjuntamente con el Secretario General al Sindicato para llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades federales o estatales correspondientes.

b. Conocer y gestionar ante las autoridades correspondientes, los asuntos y problemas de trabajo y conflictos que los miembros del Sindicato le presenten.

c. Brindar apoyo y orientación al Comité Directivo, que le permita un mejor conocimiento y cumplimiento de las disposiciones administrativas vigentes, tales como la legislación laboral y los reglamentos que en el ámbito de su competencia regulen las relaciones entre las autoridades y los miembros del sindicato.

d. Brindar apoyo y orientación al Comité Directivo, en lo relativo al trámite de los asuntos de su competencia y la solución de los conflictos de los miembros del Sindicato.

e. Gestionar ante las autoridades educativas la creación de plazas iniciales y escalafonarias, para los miembros del Sindicato.

f. Establecer el Escalafón interno para el otorgamiento de plazas y ascensos.

g. Defender y vigilar la permanencia e inviolabilidad de aquellas conquistas de trabajo emanadas de la Ley o de la costumbre en favor de los miembros del Sindicato.

h. Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo

SECRETARIO DE FINANZAS (Artículo 25 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Finanzas:

a. Formular, con base en las necesidades y requerimientos del Sindicato, y de manera coordinada con el Secretario General, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Sindicato.

b. Mantener al corriente la contabilidad del Sindicato; registrar el movimiento de fondos en el libro autorizado y legalizado por el Secretario General.

c. Realizar corte de caja, cada noventa días y remitir copia del mismo al Comité Directivo.

d. Efectuar los gastos extraordinarios que acuerde el Comité Directivo, cumpliendo los requisitos señalados en los presentes Estatutos.

e. Poner a disposición del Comité Directivo la documentación que justifique y compruebe los movimientos de fondos, y darles facilidades para que efectúen las confrontaciones, revisiones o auditorias que se requieran, para la mejor aplicación de los presupuestos de ingresos y egresos.

f. Mantener al corriente el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato, cuya responsabilidad compete tanto al Comité Directivo, como al Secretario de Finanzas; este inventario se elaborará y manejará de acuerdo con el instructivo que sobre el particular expida el Comité Directivo.

g. Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN (Artículo 28 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Organización:

a Representar conjuntamente con el Secretario General al Sindicato para llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades federales o estatales correspondientes.

b Llevar a cabo las actividades que permitan una mejor adecuación de las estructuras y funcionamiento del Sindicato, respecto a las normas que establecen los presentes Estatutos.

c Llevar a cabo de manera permanente aquellas actividades que contribuyan a mantener y fortalecer la unidad de los integrantes del Comité Directivo.

d Llevar y mantener actualizado el registro y directorio del Comité Directivo.

e Mantener continuamente actualizado el registro de los miembros que integran el Sindicato.

f Mantener una constante comunicación con la respectiva Secretaría de Comité Directivo, para tener registrado y actualizado todo cambio que se efectúe en las Comisiones y Secretarías.

g Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación a la autoridad ante la que esté registrado el Sindicato, dentro de un término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los mismos de las Actas respectivas.

h Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y e de Actas y Acuerdos, el informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del Sindicato.

i Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo.

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS (Artículo 26 Estatutos del Sindicato)

Son funciones del Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Directivo:

a Clasificar y ordenar en expedientes las actas y acuerdos emanados de Asambleas Sindicales ordinarias y extraordinarias.

b Clasificar y ordenar en expedientes las actas y acuerdos emanados de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo.

c Clasificar y ordenar en expedientes los acuerdos dictados por el Comité Directivo.

d Comunicar a los miembros del sindicato, para su debido cumplimiento, los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité Directivo.

e Auxiliar en las labores del Comité Directivo para efectos de coordinación logística, según lo acuerde con el Secretario General.

f Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptador por el Comité Directivo y las Asambleas Sindicales, para los que lo requieran, y conservar el libro de Actas de Asambleas.

g Precisar a la Asamblea el porcentaje mínimo de votación para la procedencia de un acuerdo en los casos especiales que señalen los Estatutos.

h Las demás que le encomiende el Secretario General del Comité Directivo.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Titular de la Unidad de Transparencia:
L.I. Fátima del Rosario Sánchez Vaquera

Horario de atención:
Lunes a Viernes
8:00 - 14:00 hrs

Domicilio:
Edificio Centro de Cómputo
Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte
Carr. a González Ortega Km.3
Río Grande, Zac.

Tel: (498) 488 30 02

e-mail: transparencia@stdelitszn.org.mx


Fecha de Actualización: 01/05/2024

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ARTICULO 78 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA



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ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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